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Este lunes inicia el Acuerdo de Cooperación Conjunta, que eleva la competitividad de ambas empresas y ofrecer más rutas a sus clientes, informó Aeroméxico.

El Grupo Aeroméxico y Delta Air Lines iniciaron un Acuerdo de Colaboración Conjunta (ACC), para operar vuelos entre México y Estados Unidos.

Con ello queda formalizada la alianza aérea más grande entre ambos países, la cual –de acuerdo a las primeras proyecciones– permitirá aumentar sus operaciones de 70 a 100 vuelos diarios.

En un comunicado, Aeroméxico informó que –con dicha alianza– las aerolíneas podrán incrementar su competitividad; así como ofrecer más rutas, variedad de servicios y horarios más convenientes a sus clientes.

“A partir de hoy, Aeroméxico y Delta trabajarán de manera conjunta para mejorar la experiencia de los pasajeros en el aíre y también en tierra al invertir en instalaciones, puertas de abordaje y salones para pasajeros frecuentes dentro del aeropuerto.

“Asimismo, pondrán en marcha ventas conjuntas e iniciativas de mercadotecnia, disponibles en ambos países”, indicó la aerolínea mexicana.

Acuerdo histórico, Aeroméxico-Delta

Andrés Conesa, director general de Aeroméxico, señaló que la alianza con Delta es un acuerdo histórico, que beneficiará directamente a “nuestro clientes” con más opciones de vuelo y conectividad entre ambos países.

Mientras que “para nuestros colaboradores, representa una oportunidad extraordinaria de desarrollo a través de la adopción de mejores prácticas, que nos permitirán tener la alianza más exitosa de la región”.

A su vez, el CEO de Delta, Ed Bastian, afirmó que la capacidad de cooperación con la aerolínea mexicana traerá mayor competencia a uno de los mercados transfronterizos más dinámicos del mundo”.

“Esta oportunidad de compartir la experiencia de Delta, sumada a nuestra exitosa trayectoria en alianzas similares y nuestra extensa historia de colaboración con Aeroméxico, garantizarán la excelencia de este ACC”, destacó.

Puntos clave

  • A través del ACC, Delta proveerá una amplia conectividad en los Estados Unidos mediante sus centros de operaciones en Atlanta, Detroit, Los Ángeles, Mineápolis-St. Paul, Nueva York, Salt Lake City y Seattle.
  • Mientras que Aeroméxico ofrecerá acceso a México a través de sus centros de operaciones en la Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara.
  • Aeroméxico y Delta ofrecieron su primer código compartido en 1994.
  • En 2011, Delta celebró un acuerdo comercial de mayor valor con Aeroméxico, mientras que en 2012, invirtió 65 millones de dólares en acciones de Grupo Aeroméxico.
  • Para 2015, ambas compañías presentaron una solicitud ante el Departamento de Transporte de Estados Unidos y la Comisión Federal de Competencia Económica de México, para  obtener la aprobación para vuelos transfronterizos.
  • En 2016, las aerolíneas aceptaron las condiciones impuestas por las autoridades y, en 2017, tomaron las medidas necesarias para cumplir con las compensaciones exigidas.
  • Para marzo de 2017, Delta finalizó la oferta de adjudicación en efectivo para adquirir el 32% de Grupo Aeroméxico.
  • De esa forma, Delta actualmente posee el 36.2% de las acciones en circulación de Grupo Aeroméxico con la opción de adquirir un 12.8% adicional para un total de 49%.
May 11

Habitación más lujosa del mundo

45 mil dólares te costará pasar una noche en la habitación más lujosa del mundo

La suite Shahi Mahal del Raj Palace en Jaipur, India, se ha convertido en una de las más codiciadas y costosas en la historia del turismo. 

Si tienes ganas de vivir unas vacaciones llenas de lujo, donde sientas que eres dueño de un palacio y tengas todas las comodidades a tu disposición, debes darte una vuelta al impresionante hotel Raj Palace en Jaipur, India.

Construido en 1700 como palacio, este hotel se ha convertido en uno de los más lujosos del planeta; no solamente cuenta con una arquitectura impresionante lleno de jardines, sino que posee la habitación más lujosa del mundo: la suite Shahi Mahal.

Esta habitación tiene toda la privacidad que desees; para poder llegar a ella, tienes que pasar por un jardín privado, lejos de todo contacto con el resto de los huéspedes. Una vez dentro, encontrarás una suite de cuatro pisos con decoraciones en oro y marfil. Por cierto, en esta habitación encontrarás todo lo que necesita para olvidarte del mundo; un bar, una librería, un teatro privado y más… Eso sí, cada noche tiene un costo de 45 mil dólares.

Por 9.300 dólares puede viajar 3 días en la suite del tren japonés Shiki-Shima

 

Con sus chefs distinguidos con alguna estrella Michelin, con sus baños de lujo y un elegante piano bar, el Shiki-Shima no tiene nada que envidiar a los hoteles más bonitos del planeta.En Japón, un archipiélago famoso por su Shinkansen (red ferroviaria de alta velocidad), este tren es lo último. Por 1.050.000 yenes (9.300 dólares, precio de la Shiki-Shima Suite para uso individual), se puede reservar la mejor suite de este tren que recorre el país durante tres días y dos noches. Sale de Tokio y llega a la isla de Hokkaido. También hay billetes en habitación doble por 4.050 euros. 

El tren, de color champán, cuyo nombre significa «isla de las cuatro estaciones», cuenta con ocho coches dotados de techos impresionantes que ofrecen a los viajeros una vista espectacular de la zona rural al norte del archipiélago.

Su diseño es obra de Ken Kiyoyuki Okuyama, exdiseñador de Ferrari que decoró los interiores del Shiki-shima con baños de mármol, techos de cristal, paneles de madera y formas artísticas, usando materiales exclusivos ligados a la artesanía japonesa tradicional.

Después de una cena preparada por los cocineros principales, los viajeros pueden reunirse para tomar una copa en el ambiente relajado de un piano bar bañado en la cálida luz de una chimenea falsa. Y en sus futuristas «vagones de observación» el cliente puede relajarse y tomar una copa de champaña mientras disfruta de los maravillosos escenarios naturales de Japón.

El Shiki-Shima abandonó la capital el pasado lunes en su viaje inaugural, llevando a 33 pasajeros, de acuerdo con East Japan Railway. En total, tiene capacidad para 34 pasajeros (o 17 parejas). A pesar de la considerable suma solicitada, el operador asegura que las reservas están completas hasta marzo de 2018.

El Shiki-Shima no es el primer tren en el segmento de lujo en Japón. La compañía Kyushu Railway ofrece desde 2013 en el sur de la isla el «Nanatsuboshi» (siete estrellas), un tren con siete coches y 14 suites que cuentan con camas reales, zona de oficina, un comedor, cuarto de baño independiente y aseo.

El ecoturismo y el turismo de aventura han registrado un crecimiento en las áreas naturales del país, por lo que se trabaja para que estas actividades sean compatibles con el patrimonio de parques, reservas y santuarios, a fin de controlar los impactos que generen y darle un carácter sustentable. 

 

En este marco, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) diseñó la Estrategia Nacional para un Desarrollo Sustentable del Turismo y la Recreación en las Áreas Naturales Protegidas de México, que intenta conformar una guía para controlar y mitigar los impactos de esas actividades. 

 

No todas las categorías de áreas protegidas (AP) consideran al turismo y a la recreación como actividades posibles o deseables, y muchas no tienen la tendencia para recibir visitantes, por lo que la herramienta no promueve ni obliga a desarrollarlas en todas las regiones. 

 

Sin embargo, propone lineamientos, acciones e instrumentos útiles para el manejo del turismo para las que, por la presencia de visitantes y prestadores de servicios turísticos, se ven obligadas a abordar el tema como una de sus prioridades para su conservación. 

 

Así como a otorgar un carácter sustentable a cualquier tipo de actividad turística que se lleve a cabo dentro de esas zonas y convertirla en una herramienta más de las acciones de conservación. 

Con esta estrategia, el gobierno de la República impulsa que la recreación en esas zonas abarque actividades de bajo impacto; se cuente con instrumentos de planeación, regulación y vigilancia, además de que la infraestructura minimice efectos negativos sobre el ambiente y los recursos naturales. 

 

También pretende promover herramientas que fomenten entre los visitantes una cultura de la conservación, que sea una de las alternativas para el desarrollo sustentable de las comunidades que habitan en los alrededores por medio de programas de subsidio y la coordinación con diversas instancias. 

 

El manejo del turismo por cada AP es variable y se encuentra en niveles diferentes de avance debido a las capacidades institucionales y recursos existentes en cada una de ellas, señala el documento de la Conanp, organismo dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnat). 

 

La estrategia está concebida como una herramienta de trabajo que puede encauzar los esfuerzos de las diversas dependencias e instancias que intervienen en el desarrollo del turismo y la conservación de la biodiversidad, con planeación de políticas públicas orientadas hacia un desarrollo integral y sustentable. 

 

Se pretende además que sea una guía práctica para la gestión a corto, mediano y largo plazos, que sirva como referencia para elaborar planes de trabajo, programas de conservación y manejo, así como de uso público y otros instrumentos para el manejo eficiente y efectivo del turismo en esas zonas. 

 

El proceso para integrarla inició en 2006, en el marco de un Memorándum de Entendimiento para la Cooperación en materia de conservación, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales entre la Semarnat y la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID, por sus siglas en inglés). 

En ese documento se planteó la cooperación en materia de conservación y restauración de ecosistemas, así como de apoyo al desarrollo de proyectos productivos y uso sustentable de recursos naturales. 

 

Con la asistencia técnica de la USAID se crearon las condiciones para sistematizar las experiencias institucionales e integrar un escrito que ayudara a la Conanp a formular una estrategia que orientara el desarrollo del turismo en las áreas protegidas. 

 

Entre las oportunidades expuestas en el análisis está que el Patrimonio Natural y Cultural tiene prestigio internacional; México es uno de los primeros destinos mundiales de turismo, con una tendencia creciente en el de naturaleza. 

 

El estudio agregó que el país tiene el reconocimiento de la comunidad mundial sobre la importancia que se le da al turismo para el desarrollo sustentable y la necesidad de integrar principios de sustentabilidad. 

 

Respecto a las debilidades, indicó que hay falta de coordinación intra e interinstitucional para el desarrollo y manejo del turismo a nivel local, regional y nacional. 

 

Otros aspectos son: recursos humanos limitados; ausencia de aplicación homogénea de instrumentos para la planificación del turismo y presupuesto insuficiente.

 

La degradación de los atractivos turísticos derivada de procesos de planificación y desarrollo desordenado, y del uso masificado o indebido de éstos; el deterioro ambiental de zonas turísticas en el país y la posición de México como un destino de sol y playa; entre otros, fueron las amenazas que se encontraron en el estudio. 

 

La segunda etapa, de formulación de lineamientos de política y planeación estratégica, se llevó a cabo un diálogo entre autoridades y encargados del turismo de las AP, que dio como resultado la sistematización de experiencias e instrumentos empleados por las direcciones de esas zonas para el manejo turístico, a fin de adecuar la estrategia a las condiciones que se presentan. 

 

La tercera fase abarcó la consulta interna y capacitación a personal directivo y operativo en AP a través del intercambio vía electrónica, talleres en zonas piloto seleccionadas por la representatividad de los fenómenos turísticos y diferentes ecosistemas conservados por el Sistema de Áreas Naturales Protegidas.

 

Por último, la etapa de instrumentación de la estrategia comprendió la integración de la versión final, recabando las experiencias locales y comentarios pertinentes formulados durante la fase anterior.

Abr 20

Modifican la Ley de Aviación

Modifican la Ley de Aviación Civil a favor de los pasajeros

Entre los derechos de los pasajeros, se establece que cuando un vuelo se demore hasta cuatro horas por causas atribuidas a la aerolínea, los consumidores serán compensados con alimentos, bebidas y descuentos para viajes posteriores. Si la demora excede de cuatro horas, los pasajeros podrán solicitar la indemnización establecida para la cancelación del viaje, que incluye el reintegro del precio del boleto o reacomodación en otro vuelo. 

El documento surgió de 16 iniciativas que presentaron por separado, de octubre del 2016 a marzo de 2017, diputados de los grupos parlamentarios del PRI, PAN, PVEM, MC y PES.

El Pleno lo avaló en lo general por unanimidad con 422 votos a favor, y tras rechazarse las reservas, se aprobó en lo particular con 359 votos a favor, 54 en contra y cinco abstenciones. Se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

La Comisión de Transportes coincidió con los diputados proponentes acerca de que la Ley de Aviación Civil vigente no reconoce los derechos a los cuales los pasajeros deben tener acceso, al ser una de las dos partes del contrato de transporte de pasajeros. La legislación tampoco contempla las compensaciones para los pasajeros, en el caso de que el servicio prestado no cumpla con los términos establecidos en el contrato.

A pesar de que el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil establece los derechos de los pasajeros, se considera que precisamente por ser “derechos”, éstos deben ser elevados al rango de la Ley y no estar contenidos en el cuerpo de un reglamento. La comisión estima que lo señalado en el artículo 38 resulta al día de hoy insuficiente, dado el avance y evolución que ha tenido en los últimos años la industria aérea de transporte de pasajeros en México.

Además, resalta la necesidad de modificar la Ley de Aviación Civil con los propósitos de brindar certeza jurídica a los pasajeros y de actualizar el marco legal mexicano conforme a las mejores prácticas y a los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano forma parte. De la Ley de Aviación Civil se reforman: el párrafo segundo del artículo 49; el artículo 50 y el párrafo primero del artículo 52; el párrafo segundo del artículo 62, las fracciones XI y XII del artículo 87.

Los cambios y adiciones

Se adicionan: las fracciones IV Bis, VIII Bis y VIII Ter al artículo 2; el artículo 42 Bis; un capítulo X Bis comprendiendo los artículos 47 Bis al 47 Bis 4; los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 49, el artículo 52 Bis, un último párrafo al artículo 84 y las fracciones XIII y XIV al artículo 87.

Se agregan las definiciones de “pasajero” y “boleto” para que se homologuen los contratos de los prestadores del servicio, y se precisa que el precio final a pagar debe aparecer desde el principio de la operación, con la prohibición de las aerolíneas a realizar cargos adicionales.

Se crea un capítulo X Bis con el título “De los derechos y obligaciones de los pasajeros”, en el que figuran aspectos relacionados con personas con alguna discapacidad, transporte de niños menores de dos años, compensaciones e indemnizaciones por retrasos y cancelaciones de vuelos, y peso mínimo de equipaje sin costo. En este capítulo, se indica que en el caso de que el pasajero haya adquirido boletos de ida y vuelta o con conexión, podrá disponer de ellos para cada segmento particular, es decir, el concesionario o permisionario no podrá negarle el embarque a un vuelo por no haber utilizado alguno de los segmentos del trayecto total.

Si existe retraso en relación con la hora de salida estipulada en el boleto y la causa sea atribuible al concesionario o permisionario, el pasajero será indemnizado y/o compensado por el proveedor del servicio, de acuerdo a criterios que se establecen en el mismo documento.

“Cuando la demora sea superior a una hora e inferior a cuatro, se compensará conforme las políticas de compensación de cada permisionario o concesionario”, que deberán registrar cada seis meses ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), además de hacerlas públicas.

Estipula que de producirse la cancelación del vuelo por responsabilidad atribuible al concesionario o permisionario, éste, a elección del pasajero, deberá reintegrarle el precio del boleto, ofrecerle transporte sustituto en el primer vuelo disponible o transportarle en fecha posterior que convenga al mismo pasajero.

Al posicionar el dictamen, el presidente de la Comisión de Transportes, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (PAN), dijo que por retrasos, “las aerolíneas tendrán que pagar (al pasajero), además de las (compensaciones establecidas en las) políticas que tendrán que registrar ante la SCT, hasta un 7.5 por ciento adicional del costo total de la tarifa, incluyendo impuestos”.

El pasajero podrá solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique al permisionario o concesionario en el lapso de 24 horas contadas a partir de la hora de la compra del boleto. Pasado este plazo, el concesionario o permisionario determinará las condiciones de la cancelación.

Para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno, 25 kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para 20 pasajeros o más, y 15 kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad. El exceso de equipaje debe ser transportado de acuerdo con la capacidad disponible de la aeronave y el concesionario o permisionario, en este caso, tiene derecho a solicitar al pasajero un pago adicional.

Además, el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada una serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los 10 kilogramos. Los permisionarios y concesionarios deberán informar al pasajero, al momento de la compra del boleto, acerca de los términos y condiciones del servicio contratado, las políticas de compensación, así como los derechos de los pasajeros.

También estarán obligados a pagar las indemnizaciones previstas en esta Ley, dentro de un periodo máximo de 10 días naturales posteriores a su reclamación por parte del pasajero, salvo las compensaciones de alimentos y hospedaje que deberán ser cubiertos al momento de que el retraso del vuelo se actualice.

El documento también aborda aspectos como el establecimiento de módulos de atención para pasajeros, el transporte de animales domésticos, cuando se expiden boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave e indemnización por destrucción, avería o pérdida del equipaje, entre otros.

En los artículos transitorios se establece que el Ejecutivo federal y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), contarán con un plazo de 180 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del decreto, para realizar las adecuaciones y modificaciones a los reglamentos y a las demás disposiciones administrativas que posibiliten la materialización del mismo.

Contarán con un plazo de 180 días hábiles para elaborar las Normas Oficiales Mexicanas a las que se hace referencia en los artículos reformados y adicionados. Los permisionarios y concesionarios del servicio de transporte aéreo comercial tienen un plazo de 90 días hábiles para adecuar sus procedimientos, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones señaladas.

La SCT, sin modificación al presupuesto del año corriente, y en coordinación con los concesionarios y permisionarios, deberá realizar acciones de difusión a través de campañas de publicidad, para dar a conocer los alcances del presente Decreto. Asimismo, deberá implementar, en un plazo de hasta 180 días hábiles, un mecanismo público, eficaz y expedito que, en caso de que la salida de un vuelo se retrase o cancele, permita al pasajero conocer las causas y determine si es responsable de ellas el concesionario o permisionario. Los permisionarios o concesionarios deberán registrar las políticas de compensación señaladas, en un plazo de hasta 90 días naturales.

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