Abr 20

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Modifican la Ley de Aviación Civil a favor de los pasajeros

Entre los derechos de los pasajeros, se establece que cuando un vuelo se demore hasta cuatro horas por causas atribuidas a la aerolínea, los consumidores serán compensados con alimentos, bebidas y descuentos para viajes posteriores. Si la demora excede de cuatro horas, los pasajeros podrán solicitar la indemnización establecida para la cancelación del viaje, que incluye el reintegro del precio del boleto o reacomodación en otro vuelo. 

El documento surgió de 16 iniciativas que presentaron por separado, de octubre del 2016 a marzo de 2017, diputados de los grupos parlamentarios del PRI, PAN, PVEM, MC y PES.

El Pleno lo avaló en lo general por unanimidad con 422 votos a favor, y tras rechazarse las reservas, se aprobó en lo particular con 359 votos a favor, 54 en contra y cinco abstenciones. Se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

La Comisión de Transportes coincidió con los diputados proponentes acerca de que la Ley de Aviación Civil vigente no reconoce los derechos a los cuales los pasajeros deben tener acceso, al ser una de las dos partes del contrato de transporte de pasajeros. La legislación tampoco contempla las compensaciones para los pasajeros, en el caso de que el servicio prestado no cumpla con los términos establecidos en el contrato.

A pesar de que el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil establece los derechos de los pasajeros, se considera que precisamente por ser “derechos”, éstos deben ser elevados al rango de la Ley y no estar contenidos en el cuerpo de un reglamento. La comisión estima que lo señalado en el artículo 38 resulta al día de hoy insuficiente, dado el avance y evolución que ha tenido en los últimos años la industria aérea de transporte de pasajeros en México.

Además, resalta la necesidad de modificar la Ley de Aviación Civil con los propósitos de brindar certeza jurídica a los pasajeros y de actualizar el marco legal mexicano conforme a las mejores prácticas y a los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano forma parte. De la Ley de Aviación Civil se reforman: el párrafo segundo del artículo 49; el artículo 50 y el párrafo primero del artículo 52; el párrafo segundo del artículo 62, las fracciones XI y XII del artículo 87.

Los cambios y adiciones

Se adicionan: las fracciones IV Bis, VIII Bis y VIII Ter al artículo 2; el artículo 42 Bis; un capítulo X Bis comprendiendo los artículos 47 Bis al 47 Bis 4; los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 49, el artículo 52 Bis, un último párrafo al artículo 84 y las fracciones XIII y XIV al artículo 87.

Se agregan las definiciones de “pasajero” y “boleto” para que se homologuen los contratos de los prestadores del servicio, y se precisa que el precio final a pagar debe aparecer desde el principio de la operación, con la prohibición de las aerolíneas a realizar cargos adicionales.

Se crea un capítulo X Bis con el título “De los derechos y obligaciones de los pasajeros”, en el que figuran aspectos relacionados con personas con alguna discapacidad, transporte de niños menores de dos años, compensaciones e indemnizaciones por retrasos y cancelaciones de vuelos, y peso mínimo de equipaje sin costo. En este capítulo, se indica que en el caso de que el pasajero haya adquirido boletos de ida y vuelta o con conexión, podrá disponer de ellos para cada segmento particular, es decir, el concesionario o permisionario no podrá negarle el embarque a un vuelo por no haber utilizado alguno de los segmentos del trayecto total.

Si existe retraso en relación con la hora de salida estipulada en el boleto y la causa sea atribuible al concesionario o permisionario, el pasajero será indemnizado y/o compensado por el proveedor del servicio, de acuerdo a criterios que se establecen en el mismo documento.

“Cuando la demora sea superior a una hora e inferior a cuatro, se compensará conforme las políticas de compensación de cada permisionario o concesionario”, que deberán registrar cada seis meses ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), además de hacerlas públicas.

Estipula que de producirse la cancelación del vuelo por responsabilidad atribuible al concesionario o permisionario, éste, a elección del pasajero, deberá reintegrarle el precio del boleto, ofrecerle transporte sustituto en el primer vuelo disponible o transportarle en fecha posterior que convenga al mismo pasajero.

Al posicionar el dictamen, el presidente de la Comisión de Transportes, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (PAN), dijo que por retrasos, “las aerolíneas tendrán que pagar (al pasajero), además de las (compensaciones establecidas en las) políticas que tendrán que registrar ante la SCT, hasta un 7.5 por ciento adicional del costo total de la tarifa, incluyendo impuestos”.

El pasajero podrá solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique al permisionario o concesionario en el lapso de 24 horas contadas a partir de la hora de la compra del boleto. Pasado este plazo, el concesionario o permisionario determinará las condiciones de la cancelación.

Para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno, 25 kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para 20 pasajeros o más, y 15 kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad. El exceso de equipaje debe ser transportado de acuerdo con la capacidad disponible de la aeronave y el concesionario o permisionario, en este caso, tiene derecho a solicitar al pasajero un pago adicional.

Además, el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada una serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los 10 kilogramos. Los permisionarios y concesionarios deberán informar al pasajero, al momento de la compra del boleto, acerca de los términos y condiciones del servicio contratado, las políticas de compensación, así como los derechos de los pasajeros.

También estarán obligados a pagar las indemnizaciones previstas en esta Ley, dentro de un periodo máximo de 10 días naturales posteriores a su reclamación por parte del pasajero, salvo las compensaciones de alimentos y hospedaje que deberán ser cubiertos al momento de que el retraso del vuelo se actualice.

El documento también aborda aspectos como el establecimiento de módulos de atención para pasajeros, el transporte de animales domésticos, cuando se expiden boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave e indemnización por destrucción, avería o pérdida del equipaje, entre otros.

En los artículos transitorios se establece que el Ejecutivo federal y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), contarán con un plazo de 180 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del decreto, para realizar las adecuaciones y modificaciones a los reglamentos y a las demás disposiciones administrativas que posibiliten la materialización del mismo.

Contarán con un plazo de 180 días hábiles para elaborar las Normas Oficiales Mexicanas a las que se hace referencia en los artículos reformados y adicionados. Los permisionarios y concesionarios del servicio de transporte aéreo comercial tienen un plazo de 90 días hábiles para adecuar sus procedimientos, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones señaladas.

La SCT, sin modificación al presupuesto del año corriente, y en coordinación con los concesionarios y permisionarios, deberá realizar acciones de difusión a través de campañas de publicidad, para dar a conocer los alcances del presente Decreto. Asimismo, deberá implementar, en un plazo de hasta 180 días hábiles, un mecanismo público, eficaz y expedito que, en caso de que la salida de un vuelo se retrase o cancele, permita al pasajero conocer las causas y determine si es responsable de ellas el concesionario o permisionario. Los permisionarios o concesionarios deberán registrar las políticas de compensación señaladas, en un plazo de hasta 90 días naturales.

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Read 36289 times Last modified on Jueves, 20 Abril 2017 14:36
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